EL DETECTIVE PRIVADO Y SU REGULACIĆN LEGAL (parte 3)
- Abel De La Cruz
- 3 ene 2024
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El carƔcter reservado y el secreto profesional
SegĆŗn el Tribunal Constitucional peruano, el secreto profesional constituye una salvaguardia para el ejercicio de ciertas profesiones u oficios, impidiendo que ninguna autoridad o entidad pĆŗblica pueda exigir la divulgaciĆ³n de informaciĆ³n confidencial destinada al Ć”mbito especĆfico de la profesiĆ³n.
La confidencialidad profesional constituye una sĆ³lida salvaguardia para la seguridad de la informaciĆ³n confiada por los ciudadanos a los profesionales en el ejercicio de sus funciones. AdemĆ”s, se presenta como una garantĆa fundamental de la privacidad, intimidad personal y, en Ćŗltima instancia, de la libertad. Este derecho y deber de mantener el secreto profesional se encuentra explĆcitamente reconocido en la ConstituciĆ³n, segĆŗn el ArtĆculo 2Ā° numeral 18), que establece el derecho a mantener reserva sobre convicciones y a guardar el secreto profesional.
La ConstituciĆ³n reconoce al poseedor de informaciĆ³n confidencial la exigencia de que los profesionales la mantengan celosamente resguardada, ya sea que se les confĆe directamente o que tengan acceso a ella debido a su ejercicio profesional. AdemĆ”s, el secreto profesional protege a los propios profesionales, permitiĆ©ndoles invocarlo en cualquier situaciĆ³n en la que los poderes pĆŗblicos, individuos o autoridades intenten socavarlo, ya sea forzĆ”ndolos a revelar esos secretos o poniendo en peligro su preservaciĆ³n durante el ejercicio de su profesiĆ³n.
Entonces, en virtud de la ConstituciĆ³n, se establece la regulaciĆ³n del secreto profesional que debe preservar el detective privado, junto con la confidencialidad asociada a la informaciĆ³n y datos adquiridos durante el desarrollo de sus funciones en el transcurso de una investigaciĆ³n. En ese sentido, el detective privado comunica su labor a travĆ©s de informes de Ćndole confidencial y secreto, detallando las acciones realizadas, las evidencias recopiladas y las conclusiones obtenidas durante el curso de la investigaciĆ³n, sobre asuntos relevantes para sus clientes.
Ahora, la problemĆ”tica del informe del detective privado se basa en la calificaciĆ³n del informe como prueba documental, pericial o testifical. En el presente caso, a travĆ©s del derecho comparado, el Tribunal Supremo de Justicia EspaƱol, en la STS 4983/1989 (Sala de lo Social) ha dicho: āā¦ ni la prueba testifical ni el informe de un investigador privado son pruebas documentales o periciales aptas para desvirtuar lo declarado por el Magistrado, pues las afirmaciones por los testigos por su propia Ćndole no son prueba documental ni pericial y el informe de un investigador privado no puede alcanzar otro valor que el de una prueba testifical documentada, y por ello, la verdad material de sus asertos es un elemento mĆ”s a valorar por el Magistrado en la apreciaciĆ³n conjunta de la pruebaā.
La prueba testimonial o prueba testifical, se realiza a travĆ©s del testigo. Este es la persona que comparece ante el Tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaraciĆ³n que realiza el testigo, se le llama testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil, como en materia penal, aunque la respectiva reglamentaciĆ³n suele ser diferente, en materia civil se encuentra regulado en los artĆculos 213 al 232 del CĆ³digo Procesal Civil, y en materia penal, estĆ” regulado en los artĆculos 162 al 171 del CĆ³digo Procesal Penal, este sustento normativo sostiene como regla general que toda persona es hĆ”bil para prestar testimonio.
En conclusiĆ³n, el reconocimiento del derecho al trabajo como fundamental en la constituciĆ³n destaca su relevancia legal, asegurando oportunidades laborales justas y condiciones dignas. Por otro lado, el ejercicio del detective privado, ya sea considerado como profesiĆ³n u oficio, requiere formaciĆ³n integral y habilidades especĆficas para llevar a cabo investigaciones de manera efectiva.
En el contexto peruano, la actividad de los detectives privados se regula a travĆ©s del Decreto Supremo NĀ° 053-84-IN, reconociendo la importancia de la educaciĆ³n ocupacional para el ejercicio adecuado de esta profesiĆ³n. El detective privado, al emitir informes, debe mantener el carĆ”cter confidencial y secreto de la informaciĆ³n recopilada durante sus investigaciones.
En relaciĆ³n con la prueba testimonial, el informe del detective privado plantea desafĆos en su calificaciĆ³n, ya que, segĆŗn el derecho comparado, se considera como una prueba testifical documentada. En tĆ©rminos generales, la prueba testimonial implica el testimonio de un testigo, regulado en los cĆ³digos procesales tanto civiles como penales, y se destaca por la capacidad de cualquier persona para prestar testimonio.