INTELIGENCIA E INVESTIGACIÓN PRIVADA Y SU APORTE A LA SEGURIDAD NACIONAL (I)
- Abel De La Cruz
- 17 dic 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 17 dic 2023

1. Generalidades
Una de las funciones matrices de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINI) que se desprende del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141 – SINA expresa:
Producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros para la formulación y ejecución de las acciones y políticas, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos, defender la soberanía nacional, promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación, y proteger a la población de las amenazas internas y externas contra su seguridad, en especial del accionar de organizaciones terroristas, del narcotráfico, del crimen organizado y otras, nacionales o extranjeras, que atenten o amenacen la plena vigencia del estado democrático.
Otra función importante que alimenta y fortalece la anterior función general señalada expresa también:
Requerir información a los titulares, funcionarios y personal de la administración pública, así como a personas naturales y jurídicas que conlleven a cubrir dos objetivos supremos del Sistema de Inteligencia Nacional SINA como lo son:
Ambas funciones apuntan a cubrir objetivos supremos del Sistema de Inteligencia Nacional como los son:
a) producir el conocimiento útil para el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional y
b) proteger las capacidades nacionales y evitar acciones de inteligencia de actores que representen amenazas a la seguridad nacional.
Ahora bien, a fin de complementar y ensamblar estas funciones con la idea principal que intento compartir, cito dos numerales del artículo 42 del mencionado Decreto Legislativo respecto a la OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS:
42.1 Los titulares, funcionarios y personal de todas las instituciones conformantes de la administración pública contribuyen con el Sistema de Inteligencia Nacional SINA brindando obligatoriamente la información que le sea requerida por el ente rector del sistema.
42.2 Toda persona material o jurídica contribuye con el SINA, brindando obligatoriamente y en forma gratuita la información que sea requerida por el ente rector del sistema, vinculada a las labores de inteligencia.
Muy necesario citar todo este marco legal y doctrinario para delinear la importancia de la inteligencia e investigación privada en el aspecto trascendental de la seguridad nacional y, considerando el accionar de la DINI soso y aletargado en materia de inteligencia predictiva y preventiva de nivel estratégico, no cabe duda que estas actividades privadas, debidamente canalizadas y supervisadas por instancias estatales que más adelante iremos poniendo en tapete, pueden constituirse fuerzas auxiliares del estado en su lucha constante contra la inseguridad en todos los niveles y contextos.
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